Titular .

Información del puesto

I. Formular y establecer Normas Ambientales para la Ciudad de México, en coordinación con las demás autoridades competentes;

II. Participar en la formulación y ejecución de programas y acciones para la protección, restauración y mejoramiento del ambiente, así como para prevenir y controlar la contaminación y los riesgos ambientales en la Ciudad de México, en coordinación con las demás autoridades competentes;

III. Establecer y mantener actualizado el registro de emisiones y transferencias de contaminantes, y el de descargas de aguas residuales, de acuerdo con la información recopilada a través de la Licencia Ambiental Única;

IV. Proporcionar los fundamentos técnico-normativos para el diseño y aplicación de leyes, reglamentos y normas en materia de protección al ambiente y de los recursos naturales;

V. Establecer lineamientos y coadyuvar con la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental, en la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales para la Ciudad de México y demás normatividad en materia de medio ambiente y recursos naturales de competencia local;

VI. Coordinar, vigilar y asegurar la operación del Comité de Normalización Ambiental de la Ciudad de México;

VII. Establecer a las fuentes fijas, condiciones particulares de descargas de aguas residuales al sistema de drenaje,alcantarillado y demás cuerpos receptores de la Ciudad de México;

VIII. Promover y aplicar criterios de sustentabilidad, mediante normas, permisos, licencias ambientales, autorizaciones,auditorías ambientales, convenios de concertación, estímulos, programas e información sobre medio ambiente;

IX. Evaluar y resolver los estudios de impacto ambiental y de riesgo, así como dar seguimiento a las medidas de atención establecidas y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes;

X. Evaluar y dictaminar los estudios de daño ambiental y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes;

XI. Evaluar y resolver las licencias ambientales para las fuentes fijas de competencia local y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes;

XII. Regular las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades competentes;

XIII. Diseñar y aplicar programas voluntarios y obligatorios de regulación ambiental para fuentes fijas de competencia local;

XIV. Fomentar y aplicar la autorregulación y la auditoría ambiental en las fuentes fijas de competencia local;

XV. Fomentar y aplicar la política ambiental en materia de estímulos e incentivos y proponer los instrumentos económicos de carácter ambiental;

XVI. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para verificar el cumplimiento de los sujetos obligados a lo establecido en los ordenamientos jurídicos en materia de protección al ambiente y recursos naturales, así como establecer las medidas necesarias para prevenir, mitigar y compensar los efectos negativos causados al medio ambiente;

XVII. Determinar los criterios para la aplicación de sanciones en materia de impacto ambiental, así como las demás que resulten en el ámbito de su competencia;

XVIII. Evaluar y resolver en materia de planes de manejo de residuos, así como autorizar y registrar a los prestadores de servicios para el manejo de los residuos sólidos;

XIX. Establecer los lineamientos, especificaciones técnicas y normativas que fomenten la creación de infraestructura y equipamiento que asegure la provisión de servicios ambientales, en coordinación con las autoridades competentes;

XX. Establecer y aplicar los instrumentos y acciones necesarias para autorizar, registrar y vigilar a los laboratorios ambientales con actividad en la Ciudad de México;

XXI. Establecer los mecanismos necesarios que promuevan la participación corresponsable de la Ciudadanía en materia ambiental, de forma individual, colectiva o a través de los órganos de representación Ciudadana;

XXII. Coordinar y gestionar con otras Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, las acciones encaminadas a la promoción de la participación Ciudadana en materia ambiental;

XXIII. Establecer los mecanismos necesarios para la creación y regulación del Sistema de Certificación y AcreditaciónAmbiental; y 

XXIV. Generar los Servicios de Información del Patrimonio Ambiental y Urbano de la Ciudad, en coordinación con las Dependencias competentes.